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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 SELECTIVIDAD RESUMEN

 Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 surgen paralelamente a la Guerra de la Independencia española. En primer lugar, se formaron Juntas de Defensa (Valencia y Cartagena en mayo de 1808) en nombre del rey Fernando VII para organizar el enfrentamiento contra los franceses. El desarrollo de los acontecimientos junto con la organización de estas juntas iniciales darán lugar a las Cortes de Cádiz encargadas de la redacción de la Constitución de 1812 que asentará las bases del liberalismo político.


Organización de la Regencia

  • Junta Suprema Central

  • Convocación de las Cortes en 1810

Los patriotas no aceptaron la nueva dinastía francesa impuesta por Napoleón. El pueblo creó juntas locales que derivaron en una Junta suprema Central, situada en Cádiz, que más tarde fue sustituida por el Consejo de Regencia. El objetivo era la lucha contra los invasores y la realización de reformas políticas .


Las sesiones de las Cortes de Cádiz se iniciaron en 1810, había tres tendencias políticas:


- Los Conservadores, su representante fue Floridablanca, defendían el absolutismo y contrarios a la convocatoria de Cortes.


- Los liberales, defendían una soberanía nacional representada en las Cortes.


- Centralistas, mayormente ilustrados, defendían una vía entremedia del absolutismo y de las Cortes de Cádiz, defendían que las Cortes solo podían limitar el poder del rey y ejercer reformas moderadas y no liberales.


¿Qué medidas tomaron las Cortes de Cádiz?

  • Libertad de imprenta (1810)

  • Abolición del régimen señorial, de la Mesta y de la Inquisición

  • Libertad de prensa

Las sesiones de Cortes se desarrollaron en Cádiz y se mantuvieron al margen de la voluntad del Consejo de Regencia. Las primeras medidas serán autodeclararse soberana y la exigencia del juramento de fidelidad. Aparte de la labor esencial de redactar la Constitución, las Cortes tomaron medidas para modernizar la estructura económica y social.


Entre los decretos emitidos en este tiempo cabe destacar el primero: la libertad de imprenta (1810), que pretendía fomentar la ilustración del pueblo, a crear el sentimiento patriótico y hacer el control efectivo del gobierno y las Cortes. Reconocía la libertad de escribir y publicar pero con restricciones en lo político y lo religioso.


En lo político, las Cortes de Cádiz aprobaron leyes que iban en contra del Régimen absolutista:


- Abolición de la prensa, que era lo que permitía la edición de los medios de comunicación para los ciudadanos.


- Derogación del régimen señorial y la Mesta, reconociendo así el derecho de los pueblos de acotar sus tierras comunales y el de los vecinos sobre sus propiedades.


- Supresión de la Inquisición, que impedía el desarrollo de la libertad de pensamiento y de la ciencia. Aunque más tarde con Fernando VII se vuelve a instaurar.


En lo económico, también cabe destacar:


- La libertad de comercio.


- El decreto de continuación de la desamortización de manos muertas.


La Constitución de 1812

  • Características políticas: soberanía compartida, derechos individuales y sufragio

  • División de poderes: monarquía constitucional, nuevo sistema judicial y limitaciones del poder real

  • Centralización y administración territorial

La gran obra de las Cortes fue la Constitución de 1812, “La Pepa”, establecía un sistema político de monarquía constitucional parlamentaria. Se basaba en los siguientes principios: soberanía nacional, división de poderes, limitación del poder real, una sola cámara, sufragio universal masculino y reconocimiento de derechos individuales y libertades que eran muy limitados.


En cuanto a la división de poderes, la Constitución otorgaba el poder ejecutivo al Rey y sus ministros; el legislativo, a unas Cortes unicamerales; y el judicial, a tribunales de justicia. Por otra parte, el reconocimiento de la soberanía nacional implicaba que el rey no podía suspender ni disolver las Cortes y se creaba, además, una Guardia Nacional, encargada de defender la Constitución y poner orden público.


La forma de organización territorial es centralista y uniforme. Se creaban ayuntamientos constitucionales y los alcaldes que tenían que ser elegidos por el pueblo.


La Iglesia siempre ha estado influenciada directamente por el Estado. Tuvo que cambiar para adaptarse a las ideas liberales, así como la libertad de imprenta que era incompatible con la Iglesia y con los preceptos constitucionales y sus procedimientos.


Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 SELECTIVIDAD RESUMEN Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 SELECTIVIDAD RESUMEN Reviewed by Pablo T. Martínez on 10/15/2020 Rating: 5

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